La DGT activa el registro obligatorio para patinetes: así nos afecta la nueva normativa de los VMP

Con la aprobación del Real Decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, se cierra el círculo normativo para la movilidad personal en nuestras ciudades. Este nuevo trámite administrativo no es solo una base de datos, sino la pieza maestra que nos permitirá cumplir con la obligatoriedad del seguro. Analizamos qué pasos debemos seguir para regularizar nuestro vehículo antes de que los plazos de la moratoria lleguen a su fin.
Imagen generada por IA
Imagen generada por IA

El marco normativo de la movilidad urbana en España ha completado una de sus piezas fundamentales. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 27 de enero el Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta medida establece la obligación formal de inscribir todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT), dependiente del Ministerio del Interior.

La activación de este registro responde a la necesidad de dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Dicha ley modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo la obligatoriedad de asegurar todos los VMP. Esta obligación entró en vigor el pasado 2 de enero, quedando pendiente la habilitación operativa del registro para su efectiva aplicación.

Un trámite obligatorio para 4 millones de usuarios

La inscripción previa del VMP en este nuevo registro es un "requisito indispensable" para la obtención del seguro obligatorio. Se estima que esta medida afecta a los propietarios —o tutores legales en caso de menores— de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que circulan actualmente por las vías urbanas españolas.

Web DGT
Web DGT generada pir IA

El procedimiento administrativo ya está habilitado. Los titulares pueden realizar el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de la web de la DGT. Asimismo, el teléfono 060 ofrecerá soporte a los usuarios que requieran asistencia durante el proceso de registro e inscripción.

 

 

Dos categorías de VMP: Certificados y No Certificados

La normativa actual distingue dos tipologías de vehículos de movilidad personal, con procedimientos de inscripción ligeramente diferenciados:

1. VMP con Certificado de Circulación

Estos vehículos cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad (calidad, durabilidad y protección para el usuario y terceros) establecidos en el Manual de Características de los VMP. Desde el 22 de enero de 2024, únicamente se pueden comercializar modelos que cuenten con esta certificación. La DGT dispone en su web de un listado consultable de marcas y modelos certificados.

  • Características: Incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible.

  • Proceso de inscripción: El titular deberá consignar, además de sus datos personales, el número de certificado y el número de serie que figuran en la placa de marcaje y en la ficha técnica. Tras el abono de la tasa administrativa, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital con un número único identificativo.

2. VMP sin Certificado de Circulación (Régimen Transitorio)

Son aquellos modelos más antiguos que no cumplen con los requisitos del Manual de Características actual y carecen de placa de marcaje de fábrica.

  • Moratoria: Se les aplica un régimen transitorio que les permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, deben inscribirse igualmente en el Registro Nacional y obtener el seguro obligatorio.

  • Proceso de inscripción: El titular deberá aportar sus datos personales y adjuntar la factura de compra, la ficha técnica o una fotografía del VMP.

  • Caducidad: La identificación de estos vehículos tiene carácter temporal y dejará de surtir efectos en la fecha límite mencionada, a partir de la cual no podrán circular.

Identificación física del vehículo

Matricula ficticia
Matricula ficticia

Una vez obtenido el certificado de inscripción digital, el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa física en un manipulador de placas habilitado. Esta etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo destinado a tal efecto. En el caso de los VMP no certificados (régimen transitorio), la etiqueta podrá ubicarse en un lugar visible.

Canales alternativos de registro

La DGT busca facilitar el cumplimiento de esta nueva obligación. Además de la sede electrónica, el proceso de inscripción podrá realizarse a través de canales externos como agentes de seguros (en el momento de la contratación de la póliza) o gestores administrativos.

Adicionalmente, el organismo trabaja para que, en los próximos meses, la inscripción pueda realizarse directamente en el punto de venta al adquirir un nuevo VMP en establecimientos autorizados.

 

VIDEO 👇: